lunes, 4 de noviembre de 2013

Investigan gestión sobre humedales protegidos.

La Defensoría del Pueblo de la Nación inició una investigación para solicitar a las autoridades ambientales nacionales y provinciales los correspondientes pedidos de informe sobre el estado ambiental y los planes de manejo de los sitios de la República Argentina protegidos por la convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), a fin de garantizar los derechos ambientales reconocidos por el Artículo 41 de la Constitución Nacional.
La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la localidad Iraní de Ramsar, y es el primero en su tipo sobre conservación y uso de los recursos naturales. Dicha convención entró en vigor en 1975 y cuenta con 159 Estados miembros, entre los que se cuenta la República Argentina. Su objetivo es preservar los humedales y sus servicios ecosistémicos. El tratado establece una Lista de Humedales de Importancia Internacional denominada la "Lista de Ramsar".
La investigación de la Defensoría Nacional está fundada en distintos hechos, uno de los cuales sucedió en septiembre de 2012, a raíz de una urbanización proyectada en las inmediaciones de la Reserva Ecológica Costanera Sur. En esa oportunidad fue consultada la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sobre restricciones o condicionamientos impuestos a la misma, siendo que dicho humedal es un sitio Ramsar designado por nuestro país en 2005.


La respuesta de la máxima autoridad ambiental de aplicación en el país puso de manifiesto falencias en la gestión de estos sitios, los cuales se encuentran protegidos por la Convención sobre los Humedales. Situaciones similares se identificaron en las Lagunas de Guanacache, designadas sitio Ramsar en 1999 y en los Bañados del Dulce y Laguna de Mar Chiquita, designados en 2002.
Argentina ha postulado hasta la fecha 21 sitios: Laguna de los Pozuelos (Jujuy), Parque Nacional Río Pilcomayo (Formosa), Laguna Blanca (Neuquén), Reserva Costa Atlántica Tierra del Fuego, Reserva Provincial Laguna de Llancanelo (Mendoza), Bahía de Samborombón (Buenos Aires), Lagunas de Guanacache, Desaguadero y Del Bebedero (Mendoza, San Juan y San Luis), Lagunas de Vilama (Jujuy), Jaaukanigás (Santa Fé), Lagunas y Esteros del Iberá (Corrientes), Bañados del Rio Dulce y Laguna de Mar Chiquita (Córdoba), Refugio Provincial Laguna Brava (La Rioja), Humedales Chaco (Chaco), Reserva Ecológica Costanera Sur (Ciudad de Buenos Aires), Parque Provincial El Tromen (Neuquén), Reserva Natural Otamendi (Buenos Aires), Humedal Laguna Melincué (Santa Fe), Lagunas Altoandinas y Puneñas de Catamarca (Catamarca), Glaciar Vinciguerra y Turberas asociadas (Tierra del Fuego), Palmar Yatay (Entre Ríos), y Humedales de Península Valdés (Chubut). 
La Convención sobre los Humedales es un acuerdo internacional ratificado por Argentina en 1991 (Ley 23.919) y, por ende, de estatus supra-legal, de manera que el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Convención compromete la conservación de estos sitios y recae, en última instancia, en las autoridades nacionales independientemente de la jurisdicción en la que se encuentren cada uno de ellos.


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